El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Carlos Morinigo, indicó que el aborto no es la vía para “solucionar” un embarazo no deseado, sino que la Promoción en la educación sexual y desde distintos puntos de la sociedad. Sostuvo que se debe establecer una Junta Médica ante casos particulares.
Abordado sobre el debate instalado con respecto a la
legalización o no del aborto en Argentina, el Ministro de Salud, Carlos
Morinigo Aguilera, expresó que nuestra Constitución Nacional es clara en cuanto
al derecho a la vida, más aún desde que se reconoce al ser humano como tal,
desde su concepción. Indicó que para cambiar eso se debe cambiar las leyes,
incluso la Carta Magna, pues el referido principio del derecho a la vida, sería
cambiado en cuanto a concepto. Sin embargo, a su criterio tajante, el aborto no es la vía
para “solucionar” un embarazo, sino que existen más bien elementos que pueden
llevar a evitar el embarazo, más aún por el riesgo que implica un procedimiento
tan agresivo para el organismo de la mujer y que en líneas generales, nunca
puede considerarse seguro por más profesional que sea el médico que lo realiza. “Si de mí depende, atacaría el componente de la educación
sexual desde los colegios, consultorios adolescentes y en la pareja misma. Nosotros
somos Promoción de la salud y debemos enfocarnos en prevenir antes que
abortar”, dijo Morinigo. El mandamás de la cartera sanitaria indicó igualmente que se
deben estudiar las condiciones particulares de cada embarazada para determinar
si se debe o no realizar un aborto terapéutico, como es el caso de los abusos
sexuales o malformaciones embrionarias e incluso embarazos ectópicos. Para ello
se establece una Junta Médica que estudia y determina el proceder para cada
persona. Sólo se permite el aborto para salvar la vida de una mujer. Morinigo explicó igualmente que un aborto lesiona las
paredes del endometrio, dentro de la matriz de la mujer y que puede
desencadenar en la esterilidad de la misma, para futuros intentos de embarazo.
El Código Penal Paraguay establece que “El aborto
terapeútico sólo podrá ser realizado en caso debidamente justificado en que el
embarazo en su evolución, el trabajo de parto o el puerperio pueden agravar
considerablemente la enfermedad de la mujer embarazada o amenazar su vida”.