La resistencia antimicrobiana se ha convertido en una de las mayores amenazas para la salud mundial y pone en peligro importantes prioridades, como el desarrollo humano. Por ello, el Ministro de Salud resolvió establecer la venta obligatoria de medicamentos que tan actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.
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El Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, resolvió que se establece la venta obligatoria
de antibióticos bajo receta médica. “El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicación,
la compra sin prescripción médica y el uso irracional puede contribuir a la resistencia a los antibióticos, ésta resistencia puede
ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumentó
Mazzoleni sobre la medida adoptada.
El mismo indicó que infecciones,
relativamente sencillas, o no muy graves podrían convertirse en infecciones que
puede poner en riesgo la vida misma. A este efecto, el titular de Salud Pública
ha tomado la decisión de que partir del 1 de noviembre los medicamentos
antibióticos va a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta
simple archivada.
Cabe recordar que anteriormente
existía una resolución que exigía una receta pero no había necesidad que esta
receta sea archivada y por ende, los mecanismos eran muy lapsos de control y
por otro lado tampoco no se respetaba mucho la resolución. “Debido a la
magnitud que representa este problema, entonces, hemos decidido tomar esta
decisión de emitir la resolución dónde se exija receta simple archivada”.
Los establecimientos habilitados por
la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria deberán conservar la receta simple
archivada por el término de dos años, asentando diariamente las dispensadas en
el libro diario. Las recetas tendrán validez de 5 días desde su emisión y debe
contar con los siguientes datos:
Nombre, número de cédula,
diagnóstico, contener leyenda de caracteres indeleble, fácilmente legible y
visible “válido por cinco días de su emisión”; firma y sello del médico
prescriptor con el número de registro profesional.
La Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria ejercerá los controles correspondientes para garantizar el
cumplimiento de la resolución y se otorga un plazo de 180 días para que el
titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiótica,
realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su
condición de venta.
Se prohíbe de igual modo las “muestras
médicas”, que tengan actividad antibiótica, a partir del año entrante. “Todos
los antibióticos de uso sistémico, los que se inyectan o los que se consumen
vía oral; no así los antibióticos de uso tópico”, son los que están
reglamentados en esta resolución, concluyó Mazzoleni.