En cumplimento de la Resolución ministerial, desde hoy se venderá obligatoriamente medicamentos que tengan actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.
El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Julio
Mazzoleni, resolvió que se establece la venta obligatoria de antibióticos bajo
receta médica. “El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicación, la
compra sin prescripción médica y el uso irracional puede contribuir a la
resistencia a los antibióticos, ésta resistencia puede ser la diferencia entre
la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumentó Mazzoleni sobre la
medida adoptada. El titular de Salud Pública ha tomado la decisión de que
partir de hoy 1 de noviembre los medicamentos antibióticos va a ser
prescriptos; y solamente comercializados bajo receta simple archivada. Esto se
debe a que infecciones, relativamente sencillas, o no muy graves podrían
convertirse en infecciones que puede poner en riesgo la vida misma, por el uso
indiscriminado de antibióticos. Los establecimientos habilitados por la Dirección Nacional
de Vigilancia Sanitaria deberán conservar la receta simple archivada por el
término de dos años, asentando diariamente las dispensadas en el libro diario.
Las recetas tendrán validez de 5 días desde su emisión y debe contar con los
siguientes datos: Nombre, número de cédula, diagnóstico, contener leyenda de
caracteres indeleble, fácilmente legible y visible “válido por cinco días de su
emisión”; firma y sello del médico prescriptor con el número de registro
profesional. La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejercerá los
controles correspondientes para garantizar el cumplimiento de la resolución y
se otorga un plazo de 180 días para que el titular del registro sanitario de
medicamento que tenga actividad antibiótica, realice las adecuaciones
correspondientes en el mismo a fin de modificar su condición de venta.
Se prohíbe de igual modo las “muestras médicas”, que tengan
actividad antibiótica, a partir del año entrante. “Todos los antibióticos de
uso sistémico, los que se inyectan o los que se consumen vía oral; no así los
antibióticos de uso tópico”, son los que están reglamentados en esta resolución.