Entra en vigencia prohibición de venta de antibióticos sin receta médica

En cumplimento de la Resolución ministerial, desde hoy se venderá obligatoriamente medicamentos que tengan actividad antibiótica de uso doméstico, bajo receta simple archivada.     



El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, resolvió que se establece la venta obligatoria de antibióticos bajo receta médica. “El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicación, la compra sin prescripción médica y el uso irracional puede contribuir a la resistencia a los antibióticos, ésta resistencia puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumentó Mazzoleni sobre la medida adoptada.

El titular de Salud Pública ha tomado la decisión de que partir de hoy 1 de noviembre los medicamentos antibióticos va a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta simple archivada. Esto se debe a que infecciones, relativamente sencillas, o no muy graves podrían convertirse en infecciones que puede poner en riesgo la vida misma, por el uso indiscriminado de antibióticos.

Los establecimientos habilitados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria deberán conservar la receta simple archivada por el término de dos años, asentando diariamente las dispensadas en el libro diario. Las recetas tendrán validez de 5 días desde su emisión y debe contar con los siguientes datos:

Nombre, número de cédula, diagnóstico, contener leyenda de caracteres indeleble, fácilmente legible y visible “válido por cinco días de su emisión”; firma y sello del médico prescriptor con el número de registro profesional.  

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejercerá los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento de la resolución y se otorga un plazo de 180 días para que el titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiótica, realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su condición de venta.

Se prohíbe de igual modo las “muestras médicas”, que tengan actividad antibiótica, a partir del año entrante. “Todos los antibióticos de uso sistémico, los que se inyectan o los que se consumen vía oral; no así los antibióticos de uso tópico”, son los que están reglamentados en esta resolución.