Ministro eleva proyecto de reglamento de la “Ley Anita” a presidencia

En el marco del Día Nacional del Trasplante, el Ministro Julio Mazzoleni anunció que firmó el proyecto de decreto de la reglamentación de la ley 1.246/1998, más conocida como “Ley Anita”. Su promulgación, previo análisis, está a cargo del Presidente de la República.



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En el año 1996 se realizó el primer trasplante de cardiaco en nuestro país, en el Centro Médico Bautista de Asunción. Posterior a este evento se desarrolló la técnica necesaria y la capacitación de profesionales para que en los siguientes años se inicie el programa de trasplantes con otros órganos.

La finalidad de esta conmemoración anual es resaltar el progreso de la ciencia médica e incentivar a las autoridades y a la sociedad, a tener una actitud solidaria y altruista sobre la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante.

En el marco de la recordación del Día Nacional del Trasplante, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Julio Mazzoleni, indicó que ha firmado el proyecto de decreto de reglamento “que modifica varios artículos de la Ley Nº 1.246/1.998 de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos”, conocida ante la sociedad como la “Ley Anita”.

El titular de salud expuso que el equipo de presidencia hará el análisis correspondiente y muy probablemente, el Presidente Mario Abdo Benítez hará la firma pertinente de la promulgación del Decreto en el tiempo que considere oportuno.

“Esta es una ley amplia que abarca todos los procesos de trasplante. Se destaca el hecho que todos somos donantes, salvo que haya una decisión en contrario, manifestada por la persona y muchos otros aspectos que tienen que ver con el proceso. Además he firmado el protocolo de muerte cerebral que establece las condiciones y reglamentaciones especificas del proceso, que facilita el trasplante”, refirió Mazzoleni.

La modificación principal y fundamental del presente proyecto de Ley es el concepto de la presunción legal de la autorización de ser donante de órganos y tejidos después del fallecimiento, a través de la falta expresa de la oposición total o parcial, sin necesidad de contar con la autorización de los familiares o del juez competente para el efecto. La Ley presumirá la calidad de donante de la persona, en caso de que no haya manifestado expresamente su oposición.

Esto responde a la necesidad imperativa de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, y mejorar la calidad de vida de las personas en espera de un donante, de cualquier índole.