El Presidente de la República promulgó el reglamento de la ley de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos, conocido como “Ley Anita”. Con esta reglamentación, todo ciudadano paraguayo es considerado donante de órganos, salvo que se deje por sentada la manifestación de oposición.
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Mediante decreto N° 2162, el Presidente de
la República, Mario Abdo Benítez, reglamentó las leyes 1.246/98 (de trasplantes
de órganos y tejidos anatómicos humanos) y la ley 6.170/2018 que modifica
varios articulas de la normativa anterior; además del FONACIDE y el FEEI. Con este
documento todos los paraguayos son potenciales donantes, salvo incompatibilidades
o manifestación de oposición.
El documento establece que la ablación e
implantación de órganos se realizará una vez agotadas todas las alternativas
terapéuticas para mejorar la salud, siendo el Instituto Nacional de Ablación y
Trasplante el encargado de realizar los siguientes procedimientos:
- Trasplante de corazón, vasos y estructura
valvulares
- Trasplante de pulmón
- Trasplante de hígado
- Trasplante de páncreas
- Trasplante de intestino
- Trasplante de riñón y uréter
- Trasplante de elementos del sistema
osteoarticular y músculo esquelético
- Trasplante de piel
- Trasplante de córnea y esclera
- Trasplante de tejidos del sistema
nerviosos periférico
- Trasplante de membrana amniótica
El INAT habilitará el Registro Nacional de
Oposición a la Donación de Órganos y Tejidos en la que se inscribirán las
personas para que no se proceda a la ablación de sus órganos, una vez producido
su deceso.
Las manifestaciones de oposición también
podrán ser realizadas ante el Departamento de Identificaciones de la Policía
Nacional, al momento de la renovación de la cédula de identidad, y ante la
municipalidad de su localidad, al momento de la renovación del registro de
conducir. En ambos documentos se deberán consignar la oposición a la donación. Este
trámite no tendrá un sobre costo a los establecidos por las instituciones.