Cannabis medicinal: proceso para licencias inicia en octubre

Las solicitudes de las empresas interesadas serán recibidas del 1 al 31 de octubre, en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).


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Por medio de la Resolución S.G. N° 433, se establecen las condiciones, los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de producción e industrialización controlada de productos derivados de la planta de cannabis, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 6.007/2017 y el Decreto N° 9.303/2018.

Las solicitudes de las empresas interesadas para la producción, industrialización y comercialización serán recibidas a partir del 1 de octubre, hasta el 31 de ese mes, en DINAVISA.

Cabe señalar que el 2% de la producción de todas las empresas irá directamente al Ministerio de Salud. Consecuentemente, eso se otorgará de manera gratuita a los pacientes que tengan indicaciones comprobadas científicamente para el uso del cannabis medicinal. 

Acerca de la licencia

Lo que se establece es la producción, industrialización y comercialización controlada, ya que se debe contar con una composición específica, según parámetros de seguridad e indicaciones médicas estudiadas.

Entre otras cosas, los documentos requeridos a las empresas interesadas son el certificado de buenas prácticas, el plan de cultivo, la industrialización, el transporte y la seguridad, así como exportación. Las solicitudes deben estar acompañadas por los documentos previstos en la Ley N° 6.007 y en el Decreto N° 93.003. 

Los documentos serán evaluados, en primera instancia, desde el punto de vista de la forma; luego, se realizará un análisis de fondo, a través de un Comité de Evaluación constituido por las máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública, de la SENAD, del Ministerio de Industria y Comercio y SENAVE.

¿A quién se indica el producto?

Algunas de las indicaciones médicas específicas para las cuales está aprobado el uso del cannabis medicinal son las convulsiones refractarias, para aquellos pacientes que padecen epilepsia y no responden a los tratamientos convencionales. También se utiliza en el Parkinson; en dolor, con algún respaldo científico. 

Documentos

LEY N° 6007

Decreto N° 9303 / 18

Resolución N° 433