Para seguir avanzando pese a la pandemia del COVID 19, es necesario tomar todas las medidas de precaución para evitar la dispersión del virus. Use mascarilla obligatoriamente en lugares cerrados, o de contacto con otras personas, como la vía pública.
El Gobierno Nacional implementa desde hoy
la tercera fase en cuanto al avance de la Cuarentena Inteligente y se destaca acciones
simples a cumplir para evitar la dispersión del virus. El uso de mascarillas es
obligatorio, así como el frecuente lavado de manos y el distanciamiento físico. Se debe evitar
salir de casa, si no es necesario, más aún si presenta fiebre o síntomas
respiratorios. No vaya al trabajo y comuníquese al 154 para indicaciones
necesarias. El MSPBS podrá ordenar el retroceso o la
extensión de FASES por sectores o zonas, en caso de ser necesario para la
protección de la salud pública y como resultado de la evaluación técnica
realizada en cada fase. Se dispone horario de desplazamiento
durante la FASE 3 del Plan para todos los habitantes 05:00 a 23:00 domingos a jueves 05:00 a 00:00 viernes y sábados Podrán llevarse a cabo las siguientes
actividades y servicios (Todo lo de la FASE 2): Locales
gastronómicos (restaurantes) podrán operar dentro de los siguientes horarios 5:00 a 23:00 domingos a jueves 5:00 a 00:00 viernes y sábados Con agendamiento previo, reserva de mesa,
y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido,
documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será
utilizada exclusivamente por el MSPBS para el rastreo de contacto en la
eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos
locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio. Las
clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles. Las prácticas laboratoriales, exámenes
finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de
Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año
lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de
10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas
actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el MSPBS. Las Academias podrán impartir clases
individuales con protocolos aprobados por el MSPBS. Se dispone que niños, niñas y adolescentes
sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas según lo
establecido en el decreto, y para atención médica de urgencia. Los adolescentes trabajadores de programas
protegidos y monitoreados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad
Social podrán realizar actividades laborales protegidas. Se mantiene el horario excepcional de
trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado
dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00
hasta las 15:00. Criterios
para permitir la actividad física: Se permite la actividad física para todas
las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas. Se permite la actividad física en
academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo
aquellas actividades de contacto físico) segun protocolo aprobado del MSPYBS Se deberá realizar un agendamiento previo
y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido,
documento de identidad, domicilio y número de teléfono) a fin quer el MSPBS
realice un monitoreo de un eventual caso de COVID-19 positivo. Se deberá asegurar un horario o espacio
exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años. Las actividades recreativas y deportivas
en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán
estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la
interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato,
limitándose a la realización de actividad física. Se prohíbe el uso de espacios comunes como
áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para
sentarse. Se dispone que los clubes sociales y
deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la
práctica deportiva. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público. Las
actividades del sector cultural y creativo habilitadas en la FASE 2 más la sig.
actividad: Autocine y otras actividades culturales
que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares. La realización de actos de culto, deberá
llevarse a cabo garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20)
personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los responsables de estos actos de culto,
deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el
registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de
identidad, domicilio y número de teléfono). La información será utilizada por
el MSPBS para identificar casos de COVID-19 positivo.