Ministerio de Hacienda aprobó el desembolso para este concepto, a efectivizarse el 23 de noviembre.
Siguiendo los pasos establecidos en la Resolución RR.HH. N°4935, la Dirección General de Recursos Humanos informa que el desembolso del segundo pago en concepto de gratificación especial a funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados de otras Entidades del Estado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, afectados directamente a la atención de la pandemia del COVID 19, se hará el lunes 23 de noviembre. Cabe recordar que, según la citada Resolución, se dispone que el personal vinculado bajo el régimen Contractual por Excepción accederá al pago en concepto de gratificación especial, de conformidad al siguiente detalle: 1) Personal contratado hasta el 31 de agosto de 2020 accederá al pago conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución. 2) Personal contratado desde 01 de septiembre al 31 de octubre de 2020 accederá al 50 % del pago conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución. Se excluye del segundo pago en concepto de gratificación especial al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, a los Viceministros, Directores Generales, Nacionales, Directores, Asesores de las Direcciones Generales, del Nivel Central y de aquellas dependencias del MSPyBS que no cumplen funciones asistenciales. También se excluye del segundo pago en concepto de gratificación especial a los funcionarios y personal contratado que usufructuaron permisos con goce y sin goce de sueldo, entre el 01 de junio de 2020 y 31 de octubre del mismo año, y a los funcionarios permanentes que se encuentran comisionados a otras Entidades del Estado. Igualmente, se excluye del segundo pago en concepto de gratificación especial al personal vinculado bajo el régimen Contractual por Excepción, cuya vigencia de contratación sea desde el 01 de noviembre de 2020, en adelante. Los funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados al MSPyBS que se ampararon en los permisos otorgados a los grupos vulnerables, y que se hayan reincorporado a prestar servicios entre el periodo del 01 de agosto al 31 de octubre de 2020, con una asistencia laboral mínima de 50%, accederán al pago del 50 % de lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución, en concepto de la gratificación especial. La nómina de los recursos humanos comprendidos en el grupo de vulnerabilidad fue presentada por los directores de cada servicio de salud a la Dirección General de Recursos Humanos, que se encargó de su consolidación, control y remisión a Hacienda.