En vigencia Ley de uso obligatorio de mascarilla

A partir de hoy, viernes 27 de noviembre, entra en vigencia la Ley que obliga el uso de mascarillas, tanto en lugares abiertos y cerrados, sean públicos o privados, de uso público en todo el territorio nacional.

El Presidente Mario Abdo Benítez firmó el Decreto que aprueba la Ley N° 6.655/2020, que establece el uso obligatorio de mascarilla en lugares abiertos o cerrados, ya sean públicos o privados. La misma entra en vigencia a partir de hoy.

En el documento se establece sanciones a establecimientos que permitan la permanencia de personas sin la protección de tapaboca. 

En los lugares abiertos, ya sean públicos o privados, se deben usar mascarillas en caso que no se pueda mantener una distancia de al menos un metro y medio.

De igual manera, se encuentra en proceso una ley de complemento para ajustar la normativa con respecto a las sanciones.

Disposiciones de la Ley N° 6.655

Artículo 1º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas o de elemento de protección que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que concurran o asistan a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las del sector privados en general”. 

Artículo 2º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y menton, para todas las pesonas que circulan en todo el territorio nacional, cuando concurran permanezcan en lugares públicos o privados, a las que asistan mas ed cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menos a 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros)”. 

Artículo 3º. “Es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares”: 

Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

a) Establecimientos de Salud, público, privado y otros.

b) Establecimientos de educación básica, media y superior.

c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.

d) Establecimientos de cultos religiosos.

e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.

f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.

g) Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.

h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad

Artículo 4º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).

Artículo 5º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas usuarias o operadoras de todo tipo de transportes; terrestre, marítimo, aéreo,  fluvial, del sector público y privado”.

Artículo 6º. “Se exceptúan al uso de mascarillas higiénicas a todas las personas que tienen contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilización”.

Artículo 7º. “Es obligatorio el uso de mascarillas higienicas para todas las personas desde los seis años de edad en adelante.

Artículo 8º. “Se entiende por mascarilla higienica cualquier material que cubra la nariz, la boca y el menton, sea de fabricacion casera o industrial”.

Artículo 9º. “Prohibase el ingreso a lugares públicos y privados de uso publico sin el uso de mascarilla higienica”

En caso de estar en uno de los lugares cerrados establecidos en el Artículo 3 de la presente ley sin mascarillas higienicas, sus maximos responsables abonarán una multa de dos jornales minimos para actividades diversas no especificadas de la Capital, y en caso de reincidencia el cierre temporal del local por diez dias y en caso de una segunda reincidencia la clausura permanente”

Articulo 10º. “Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas, a las Municipalidades de la Repúblicae, cooperacion con la Policia Nacional. La presenre ley podrá extenderse en tanto persista la Emergencia por la Pandemia del Coronavirus SARS-CoV2”.