En Paraguay existe la Ley de vacunas N° 4.621, vigente desde el año 2011. En el artículo 30 expresa que el mecanismo exclusivo de compra de vacunas es el Fondo Rotatorio de la OPS, respetando dicho artículo de la Ley. El Paraguay, en junio de 2020, ingresó al Mecanismo COVAX FACILITY, por medio del Fondo Rotatorio de la OPS, al cual ingresaron además 184 países, incluyendo 72 países de economía elevada como Japón, Francia, Italia, Bélgica, Dinamarca, Irán, Israel y otros de mediana economía como Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay.
Las vacunas serán suministradas a los países que firmaron el
acuerdo y realizaron el pago inicial, para el 20 por ciento de su población,
para Paraguay proveerían para el 30 por ciento, una vez que las vacunas hayan
completado los estudios de fase 3 de investigación, dichos resultados
publicados en revistas científicas, las mismas hayan sido precalificadas y
aprobadas por agencia regulatoria internacional y la OMS para uso general. Al 6 de diciembre del presente año ninguna vacuna en el
mundo cuenta con este tipo de aprobación. Siete vacunas cuentan con aprobación
para uso limitado de emergencia, estas son: Cansino, SinoVac, Sinopharm,
vacunas de células Vero del Instituto de Wuhan todas ellas para uso en China.
Sputnick V, para uso en Rusia; Pfizer Bio Ntech, para uso en Reino Unido (FDA el 10 de
diciembre valorará la aprobación para uso de emergencia en Estados Unidos) y
Moderna, que en noviembre ha solicitado a la FDA la aprobación para uso de
emergencia. Los demás países que actualmente están vacunando contra el
COVID-19 lo están haciendo dentro del marco de estudios de investigación de
fase 3. “Paraguay no realiza estudios de fase 3 con su población,
tampoco Uruguay, por lo cual recibiremos las vacunas una vez que se haya
demostrado su seguridad, eficacia y hayan sido precalificadas y aprobadas”,
explica la Dra. Soraya Araya, Directora del Programa Ampliado de
Inmunizaciones. Existen varias plataformas de producción de vacunas: a) plataformas previamente utilizadas en humanos,
convencionales como las vacunas de vector viral y las vacunas inactivadas, que
requieren en su mayoría conservación entre 2 y 8 grados celsius. b) plataformas nuevas, no utilizadas previamente en humanos
como las vacunas genéticas: Pfizer BioNtech y Moderna las cuales requieren
temperaturas ultra bajas de conservación -80 la primera y -20 la segunda. Al momento de introducir una vacuna dentro de un país el
comité técnico asesor de Inmunizaciones y el Ministerio de Salud deben basarse
en los siguientes puntos los cuales no pueden ni deben ser pasados por alto: ¿Por qué no se hicieron acuerdos adicionales directamente
con las agencias productoras? La Dra. Araya expresó que la primera razón se debe a la ley
4621, artículo 30 que no lo habilita. La otra razón es que los tratos
unilaterales exigían una inversión a riesgo. Es decir, que en caso de que la
vacuna perteneciente a dicha agencia productora no fuera aprobada o tuviera
resultados deficientes en la etapa 3, el país perdería la inversión realizada,
por lo que la mayoría de los países optaron por un mecanismo que evitara la
inversión a riesgo y permitiera tener el acceso a la vacuna que resultará
exitosa, eficaz y que a su vez requiriera de una cadena de frío acorde al país,
por medio de un acceso a un portafolio de vacunas (una variedad de opciones de
las vacunas más avanzadas en lugar de una única opción). El Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones, el PAI y el
MSPBS están aguardando las publicaciones de los resultados de fase 3 de las
plataformas de vacunas más avanzadas y lo que SENADO y Diputados resuelvan en
relación al artículo 30 de la Ley Nacional de Vacunas, de modo a que, tras las
evidencias científicas publicadas, el ministerio pudiera gestionar dosis
adicionales para el país de una vacuna que cumpla los requisitos mencionados
más arriba.