El Gobierno Nacional presentó una propuesta cuyo es objeto contar con una ley que disponga el uso obligatorio de mascarillas para toda la población.
El Dr. Guillermo Sequera, Director General
de Vigilancia de la Salud, anunció que esta nueva normativa es trascendental
para proteger a las personas, pues está evidenciado que el uso de las
mascarillas reduce el riesgo de contagio del virus Sars-Cov-2. El uso obligatorio de mascarillas estará
establecido para todas las personas mayores de diez (10) años, en todos los
lugares cerrados, sean estos públicos o privados de uso público; y en lugares
abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, en los que no haya
posibilidad de mantener una distancia mínima de dos (2) metros. En los lugares abiertos sean estos
públicos o privados de uso público, cuando exista el riesgo de que se produzcan
aglomeraciones o cuando la autoridad de salud pública determine previamente que
en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad
COVID-19. También se deberá utilizar el tapabocas en
el transporte público y privado terrestres, marítimos, aéreos y fluviales. Las sanciones aplicables a las
infracciones de esta ley son las siguientes: a) Trabajo comunitario de hasta 30 días b) Multa de cinco (5) a doscientos (200)
jornales mínimos c) Cierre temporal por diez (10) días del
local en el que se constatara la infracción d) Cierre permanente del local o
suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara
reincidencia de infracciones a la presente ley Ante el presunto hecho de una infracción,
la Policía Nacional deberá actuar de oficio o ante denuncias constituyéndose en
el lugar del hecho. La línea habilitada para la recepción de denuncias es el
Sistema 911. En el plazo de veinticuatro (24) horas la Policía Nacional
remitirá el acta y todas las evidencias a un Juez Penal de la Adolescencia
competente. Autoridades de aplicación La aplicación de las sanciones será
competencia del Juez Penal de la Adolescencia y las Municipalidades, además del
Viceministerio de Transporte o la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
que junto con la Policía Nacional controlarán el cumplimiento del uso de
mascarillas en el transporte público. Provisión de mascarillas a grupos en
situación de vulnerabilidad. La SEN dispondrá la compra de mascarillas
que deberán ser entregadas a los grupos de atención prioritaria tales como
niños, adolescentes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad,
personas privadas de libertad y personas que padezcan enfermedades complejas. Destino de las multas Los
recursos generados por la aplicación de las multas previstas en la ley serán al
financiamiento de la atención de la Emergencia Sanitaria declarada por la
pandemia del COVID-19. Se exceptúa del uso de mascarillas
higiénicas en los siguientes casos: A las personas que tengan contraindicado
por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna
discapacidad que haga inviable su utilización. En la vivienda cuando se encuentren
personas de un mismo núcleo familiar En los vehículos de transporte particular
o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo
núcleo familiar Cuando se realicen actividades que por la
propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo
a los protocolos aprobados por el MSPBS.