Acceso a la salud, un derecho de todos los ciudadanos paraguayos

La igualdad de derechos del hombre y de la mujer, se encuentra establecida en el artículo 48 de la Constitución Nacional y para que ella sea efectiva el Estado ha de promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados. Asimismo, la citada Carta Magna dispone que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. 


En tal sentido, la Ley N° 5099/2013 establece la gratuidad de aranceles en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Igualmente, y en consonancia con las disposiciones legales mencionadas, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha suscripto convenios interinstitucionales con el Instituto de Previsión Social, con el objeto de brindar una mejor atención a la ciudadanía, mediante la asistencia técnica recíproca, el intercambio de experiencias e informaciones técnicas, así como la utilización conjunta de recursos humanos, medicamentos, dispositivos médicos e infraestructura y logística.

En esa misma línea se puede mencionar la vigencia de la Ley N° 6487/2020 que regula la obtención, preservación y utilización de células progenitoras hematopoyéticas humanas para trasplante y asigna recursos adicionales para el fondo solidario de trasplantes, cuyo artículo 4° determina que el acceso a trasplante de células progenitoras hematopoyéticas humanas parte del derecho a la salud de todos los habitantes de la República del Paraguay cuando esté debidamente indicado y cuando sea la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, de conformidad a los avances científicos y las reglamentaciones establecidas por la autoridad de aplicación de esta Ley.

Cómo acceder a trasplantes de órganos de médula ósea

Para acceder a un trasplante de médula ósea, el cual se realiza a través de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión Social, se debe remitir una solicitud al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), adjuntando el resumen médico y los estudios del paciente con la firma del médico de cabecera para dar inicio al trámite.

Posteriormente, dos hematólogos designados para el Programa de Trasplante de Médula Ósea llevan a cabo una evaluación clínica del paciente para luego remitir el pedido oficial al Instituto de Previsión Social, en un plazo máximo de ocho días aproximadamente. Luego de ese periodo el IPS es el encargado de brindar respuesta a la mencionada solicitud.