Superintendencia de salud investigará servicios de ambulancias durante concierto en San Bernardino

El Consejo Nacional de Salud, a través de la Superintendencia de Salud, investigará anomalías en el traslado de una de las víctimas registradas, a raíz de incidentes durante un concierto realizado en la ciudad.


Dada la pérdida de vidas humanas, víctimas de una balacera durante un concierto realizado en la ciudad de San Bernardino, del departamento de Cordillera, el pasado 30 de enero, con respecto a las denuncias sobre la ambulancia que trasladó a una de las víctimas hasta el Hospital Nacional de Itauguá, y en vista que, según manifestaciones de los organizadores del evento a medios de comunicación, dicho acto contaba con cobertura privada de servicio de ambulancia, el Consejo Nacional de Salud, a través de la Superintendencia de Salud, iniciará una investigación sobre el evento, por Resolución SUPSALUD Nº11/2022.

En ese sentido, la Superintendencia de Salud solicitará informes a los responsables de la organización del evento, sobre si se contaba con cobertura de servicio de ambulancia, y de ser así, requerir los contratos o convenios correspondientes para dilucidar las denuncias respectivas. Los trabajos de investigación durarán aproximadamente dos semanas. 

Cabe mencionar que existen disposiciones contempladas en la Resolución ministerial Nº 093/2018, que modifica la Resolución Nº 60/2000, en el que se reglamentan el Registro y la Habilitación de los Servicios Extrahospitalarios Públicos y Privados, Móviles de Ambulancia, Traslado y Afines. Posterior a la habitación, el siguiente trámite consiste en la inscripción en el Registro Nacional de EPSS de la Superintendencia de Salud, a fin de que puedan ser controlados y brindar atención con calidad.

Los servicios extrahospitalarios públicos y privados, móviles de ambulancia, traslado y afines, sean públicos, privados, no gubernamentales o autárquicos, deben contar con la correspondiente certificación sanitaria de habilitación y registro, otorgada por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines, y Tecnología Sanitaria, como requisito previo para su funcionamiento. 

En este sentido, se recuerda a las empresas que realizarán contrato con las entidades prestadoras de salud de medicina extrahospitalaria, tengan en cuenta que deberán exigir la habilitación ministerial y el registro en la Superintendencia de Salud.