Toda persona que ingrese a territorio paraguayo debe presentar su certificado de vacunación contra COVID-19.En el caso de no contar con certificado de vacunación, debe presentar resultado de test PCR negativo no superior a 72 horas del embarque.
Desde este martes 19 de abril, para ingresar a Paraguay, todo extranjero, nacional o residente extranjero en el país debe: • Presentar certificado de vacunación contra COVID-19: Viajeros de 12 años en adelante deberán presentar certificado de vacunación con esquema completo para ingreso al país. Esquema de vacunación completo: dos dosis más la dosis de refuerzo. En caso de un esquema de vacunación de una dosis: también se deberá contar con la dosis de refuerzo. El certificado de vacunación deberá estar en español, inglés, francés o portugués, y contener la siguiente información: -Nombre del pasajero. -Fecha de nacimiento. -Número de documento o pasaporte. -Identificación del fabricante de la vacuna. -Número de lote de dosis aplicadas. -Fecha de aplicación de dosis. Viajeros que no cuenten con certificado de vacunación deben: a- Presentar resultado de test ARN: RT/PCR/LAMP/NAAT negativo de 72 horas: Viajeros desde los 12 años deberán presentar test con un resultado negativo realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque. b- Personas que ya tuvieron la enfermedad: Viajeros de 12 años de edad en adelante que hayan padecido COVID-19, desde los 10 y hasta los 90 días previos al ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales, técnicas de detección de ARN: RT/PCR/LAMP/NAAT o prueba de antígeno positivo. Tránsito vecinal y comercial terrestre de hasta 72 horas (hasta 30 km) Todas las personas que ingresen al país con el régimen de tránsito vecinal deberán acreditar que residen en la ciudad fronteriza. No requieren ningún requisito de salud para el ingreso al país. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomienda el uso de tapaboca cubriendo boca, nariz y mentón en lugares cerrados, poco ventilados, y con aglomeración de personas; así como el lavado frecuente de manos. La inobservancia de los requisitos establecidos en el protocolo por parte de los viajeros, como por parte de las empresas de transporte aéreo y terrestre, será pasible de sanciones contempladas en la Ley 836/1980 del Código Sanitario y en las demás disposiciones legales vigentes.