La exigencia regirá hasta agosto próximo.Los requisitos para la inscripción de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las sustancias utilizadas para el uso de los mismos pueden ser descargados AQUÍ
A poco menos de cumplirse el plazo establecido por la DINAVISA para la inscripción de los interesados en realizar actividades en el rubro de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y similares, la entidad sanitaria recuerda que en la página web se encuentran disponibles los formularios necesarios para los tramites correspondientes. La disposición de adecuación para empresas e interesados se llevó a cabo a través de la Resolución DINAVISA N° 153/2021, expedida el 11 de agosto del 2021, y cuenta con vigencia hasta el mes de agosto del 2022. Los requisitos para la inscripción de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las sustancias utilizadas para el uso de los mismos pueden ser descargados desde: https://bit.ly/3muDaRN Aquí también están disponibles los requisitos para la habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de dichos productos y sustancias y los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación. Procedimiento Las empresas y personas interesadas en importar, exportar, elaborar, distribuir y comercializar los productos mencionados, una vez descargados los formularios online, deben presentar ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria la solicitud correspondiente, firmada por el regente y el apoderado legal de la empresa. La entidad sanitaria se expedirá en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación y, una vez presentados en tiempo y forma todos los documentos, los mismos serán procesados y se emitirá una constancia, que tendrá validez por cinco años.