La divulgación de datos personales atenta contra el espíritu de la donación de órganos. Se fundamenta tanto en el respeto a la intimidad, como en la prevención de posibles daños a las personas involucradas (donante, receptor y sus familias).
El Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, comunica a los distintos medios de comunicación, a nivel nacional, la vigencia de la Ley 6170/18 y sus reglamentaciones, en este punto el artículo 57, establece que el INAT elaborará recomendaciones para los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos. Las recomendaciones deben promover la no difusión de la identidad de donantes y receptores, y la no difusión de la identidad de pacientes que se encuentran en lista de espera. La difusión a través de los medios de comunicación debe promover una cultura solidaria de la donación de órganos, transmitiendo información cierta, veraz, con base científica y propiciando la instalación de mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante. Además, el Art. 10 dispone que los anuncios o publicidad de las actividades contempladas en el marco de la ley 6170/2018 y esta reglamentación, serán autorizados por el INAT manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anotómicos, salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese organismo. Por lo expresado anteriormente, el INAT como organismo rector de la donación y trasplante de órganos y tejidos anatómicos humanos, apela a la responsabilidad de los medios de comunicación para no difundir la identidad de donantes y receptores, aunque cuenten con esta información. Se recuerda que, con el cumplimiento de las leyes y sus reglamentaciones, se evita sanciones y/o multas estipulados en las legislaciones en esta área. Sobre la confidencialidad en la donación de órganos La confidencialidad de los datos tiene el propósito de preservar la credibilidad y confianza pública en la actividad de procuración y trasplante. La divulgación de datos personales atenta contra el espíritu de la donación de órganos, que es anónima, voluntaria, altruista y desinteresada, se fundamenta tanto en el respeto a la intimidad, como en la prevención de posibles daños a las personas involucradas (donante, familia del donante, receptor y familia del receptor). Desde la familia del donante: para quien ha perdido un ser querido, el inicio del proceso de duelo es determinante. En algunos casos, la donación y el trasplante pueden generar fantasías en relación a la prolongación de la vida del donante en el receptor. Es por ello, que difundir, facilitar y alentar la relación con los receptores puede interferir en el duelo y generar vínculos basados en la negación de la muerte. Desde el trasplantado y su familia: en el proceso de asimilación del órgano recibido, podrían surgir sentimientos de culpa por la muerte del donante y fantasías ligadas a la identidad del donante. Estos sentimientos pueden traer aparejada la sensación de «deuda» y de angustia por no saber cómo compensar a la familia del donante. Por todo esto, aunque se tengan los datos, no se debería difundir la identidad de donantes y receptores. Por último, cabe resaltar que, la difusión por los medios de casos de pacientes en lista de espera no tiene relación con la obtención de los órganos. En todos los casos, el sistema sanitario trabaja permanentemente en la procuración de los órganos. Se recomienda mantener en el anonimato a los receptores y los pacientes en lista de espera para trasplante de órganos.