Habilitar servicios de salud o afines a nivel país, tanto en el sector público, privado, de manera unipersonal o sociedad comercial, deben contar con el certificado de registro y habilitación expedida por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Por Ley 836/1980 del Código Sanitario, “se recuerda a los profesionales del área de salud, que todo establecimiento que preste servicios de salud o afines a la salud, dentro del territorio nacional, ostente carácter público o privado, sea unipersonal o sociedad comercial; debe indefectiblemente contar con el Certificado de Registro y Habilitación, expedida por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria”. En ese contexto, cabe mencionar, que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como órgano rector del sistema nacional de salud, dentro de sus atribuciones, puede llevar adelante controles de oficio a los efectos de verificar la prestación regular de los servicios de salud, caso contrario, puede aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de elevar los antecedentes ante el Ministerio Público, para los fines de rigor pertinentes. Es así que se recuerda a los profesionales quienes trabajan en el área de la salud, que los establecimientos de servicios de salud o afines a nivel país, tanto en el sector público, privado, de manera unipersonal o sociedad comercial, deben contar con el certificado de registro y habilitación del mismo, expedido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria. Para acceder a los requisitos solicitados para el registro y habilitación de establecimientos ingrese al siguiente link: https://controldeprofesiones.mspbs.gov.py/ Contactos: Linea Baja: 021 2374300 Horario de Atención en las Oficinas de DESATS: Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 hs. Dirección: Brasil casi Manuel Dominguez – Edif. de la XVIII Region Sanitaria – Primer Piso