Mañana, 12 de agosto, las solicitudes de importación de los cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores, sistemas similares de administración de nicotina (SEAN), y sin nicotina, y las sustancias utilizadas para uso de los mismos, sólo serán autorizadas si cuentan con la constancia de inscripción expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria -DINAVISA.
Mediante la resolución DNVS D.G. N° 153/2021, fueron establecidos los requisitos para la inscripción de estos productos y los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los mismos.Desde DINAVISA se insta a los interesados a tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes y sanciones posteriores.Para consultas sobre el rubro de tabaco, en el que se encuentran constituidos los insumos del rubro “vapeadores”, puede ingresar a la página web de DINAVISA, la resolución 153/2021 https://bit.ly/3QeU441 y, para consultas, el correo de Despachos de importaciones y exportaciones: despachos.dinavisa@mspbs.gov.py