Capacitaciones en el ámbito de la salud deben ceñirse a ley de Educación Superior

Ante publicaciones de promoción de cursos de capacitaciones en el ámbito de la salud, la cartera sanitaria, a través de su dirección general de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología Sanitaria, recuerda que las mismas deben ajustarse a las normativas de la Ley N° 4.995 de Educación Superior. Además, profesionales extranjeros que pretendan impartir los cursos deben contar con autorización del Ministerio de Salud.


“Las capacitaciones de profesionales en el ámbito de la salud deben ceñirse a las normativas establecidas en la Ley de Educación Superior y sus reglamentaciones. Ante el incumplimiento, no se podrá registrar como especialidad a los participantes”, recuerda la dirección general de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud.

Asimismo, señala que los profesionales de la salud extranjeros que pretendan actuar en carácter de capacitadores, instructores, expositores u otra denominación similar deberán contar con expresa autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución S.G. N° 548/2016, modificado por Resolución S.D. N° 467/2018. “Su incumplimiento hará pasible a los infractores, profesionales u organizadores, de las sanciones previstas en la Ley 836/80 <Código Sanitario>, sin perjuicio de otras previstas en ordenamiento jurídico nacional”, remarca.

La citada resolución señala que la autorización deberá gestionarse con una antelación mínima de 15 (quince) días, y los documentos a ser presentados son los siguientes:

•    Nota de solicitud donde conste la invitación o participación del profesional para el evento, con mención de la actividad a realizar y el tiempo previsto.
•    Fotocopias del documento de identidad, título y registro profesional del invitado.
•    Currículum Vitae del profesional, firmado y sellado por la entidad solicitante.
•    Formulario debidamente completado, en carácter de declaración jurada, establecido para el efecto, el cual deberá ser solicitado en la Dirección de Registros y Control de Profesiones de Salud.
•    Toda documentación presentada deberá estar debidamente foliada y con sello y firma de los organizadores del evento, quienes deberán acompañar copia autenticada de los documentos de identidad de los firmantes.

Cabe señalar que la autorización otorgada en este marco tendrá validez solamente para realizar las actividades previstas por el tiempo requerido, y no constituye un registro profesional.