La gratuidad de aranceles en establecimientos de Salud Pública está establecida por Ley. Ningún personal debe solicitar pago por servicios a realizarse en hospitales del Ministerio.
Si se presenta este tipo de hechos, está disponible el portal de Anticorrupción para realizar denuncias.
También se puede completar el formulario para reclamos, quejas y sugerencias, o llamar a la línea gratuita 154 para más información sobre cómo denunciar.
Se recuerda a la población que los servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social son gratuitos, sobre la base de las disposiciones de la Ley N° 5.099/2013.
Si un funcionario, ya sea de blanco o administrativo, solicita el pago por alguna prestación, como una cirugía u otro procedimiento médico a realizarse dentro de un servicio del Ministerio de Salud, puede denunciarlo en el portal de Anticorrupción: https://denuncias.gov.py/portal-publico
También puede rellenar el formulario de reclamos, quejas y sugerencias en la Web institucional: https://www.mspbs.gov.py/atencion-usuario.html o llamar a la línea gratuita 154, donde facilitan información sobre cómo denunciar un hecho como éste.
Medicamentos gratuitos y con nombre genérico
Por otro lado, en el artículo N° 2 la Ley N° 5.099, se especifica que el Ministerio de Salud Pública proveerá sin pago de arancel alguno, y de manera gratuita, los medicamentos incluidos en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales y otros insumos que se encuentran disponibles.
Además, a través de la Ley N° 2.320 “De promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico”, está establecido que los profesionales de salud deben recetar con los nombres genéricos –no comerciales- de los medicamentos. Con la receta, en la farmacia del centro asistencial deben proporcionarle al paciente aquellos que se encuentran en el Listado Básico de Medicamentos del Ministerio de Salud, de manera gratuita.
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Ley N° 5.099
Ley N° 2.320