Profesionales en Ciencias de la Salud extranjeros, con títulos y/o certificados expedidos en el exterior, que participarán en carácter de capacitadores, instructores, expositores u otra denominación en congresos, seminarios, jornadas en nuestro país, deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud.
La Dirección General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología de la Salud acompaña los pedidos de autorización temporal.
Para el efecto, la Resolución S.G. N° 467/2018 y el formulario de solicitud se encuentran disponibles AQUÍ
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología de la Salud, recuerda cuanto sigue:
• Se encuentra vigente la Resolución S.G. N° 467/2018, por la cual se establecen requisitos para otorgar autorización temporal a profesionales en Ciencias de la Salud extranjeros con títulos y/o certificados expedidos en el exterior.
• La misma se refiere, entre otras cuestiones, a la necesidad de que los profesionales con títulos obtenidos en el exterior se adecúen a las exigencias requeridas para participar en congresos, seminarios, jornadas (sean teóricas y/o prácticas) a realizarse en nuestro país. Para el efecto, la Resolución S.G. N° 467/2018 y el formulario de solicitud se encuentran disponibles AQUÍ
• Por tanto, la participación de profesionales de la salud extranjeros en carácter de capacitadores, instructores, expositores o cualquier otra denominación similar deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el efecto y, en caso de no hacerlo, tanto estos profesionales extranjeros como los organizadores serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Sanitario, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran promover procedimientos administrativos o penales que correspondan en el ámbito de sus competencias.