Objetivos y Funciones

Por  Decreto Nº 22.382/98, de fecha 14 de agosto de 1.998,  se organiza la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), por la cual:

 

En el Art. 4° defínense como  objetivos de la DNVS:

  • Asegurar a la población el consumo de productos para la salud y otros, de calidad, seguridad y eficacia, mediante el desarrollo de estrategias adecuadas.
  • Lograr la articulación efectiva de las acciones y recursos de la institución, en conjunción con los organismos oficiales, entidades privadas y la propia comunidad, en base a la participación activa, consiente, responsable y solidaria, para extender las prestaciones necesarias en forma oportuna, integral y efectiva.

 

En el Art. 5° Establécense como  funciones de la DNVS: 

  • Regular y controlar la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano que contengan o no sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines.
  • Coordinar las acciones de las diversas dependencias de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), a fin de lograr un funcionamiento integrado en el marco de las políticas y objetivos institucionales.
  • Proveer permanentemente asistencia técnica y administrativa a todos los niveles de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).
  • Precautelar y promover la salud de las personas y en especial la del consumidor, en cuanto a los medicamentos de uso humano y de todo producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines, a través del Control de Calidad de los mismos, procediendo de oficio o por denuncias.
  • Fijar normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia.

 

En el Art. 6° se establece la estructura básica siguiente:

  1. Dirección General.
  2. Dirección de Evaluación, Autorización y Registro Sanitario.
  3. Dirección de Inspección y Vigilancia.
  4. Dirección de Análisis de Control de Calidad.
  5. Dirección Administrativa.