Por Decreto Nº 22.382/98, de fecha 14 de agosto de 1.998, se organiza la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), por la cual:
En el Art. 4° defínense como objetivos de la DNVS:
- Asegurar a la población el consumo de productos para la salud y otros, de calidad, seguridad y eficacia, mediante el desarrollo de estrategias adecuadas.
- Lograr la articulación efectiva de las acciones y recursos de la institución, en conjunción con los organismos oficiales, entidades privadas y la propia comunidad, en base a la participación activa, consiente, responsable y solidaria, para extender las prestaciones necesarias en forma oportuna, integral y efectiva.
En el Art. 5° Establécense como funciones de la DNVS:
- Regular y controlar la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano que contengan o no sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines.
- Coordinar las acciones de las diversas dependencias de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), a fin de lograr un funcionamiento integrado en el marco de las políticas y objetivos institucionales.
- Proveer permanentemente asistencia técnica y administrativa a todos los niveles de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).
- Precautelar y promover la salud de las personas y en especial la del consumidor, en cuanto a los medicamentos de uso humano y de todo producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos, domisanitarios y afines, a través del Control de Calidad de los mismos, procediendo de oficio o por denuncias.
- Fijar normas técnicas de carácter nacional en las materias de su competencia.
En el Art. 6° se establece la estructura básica siguiente:
- Dirección General.
- Dirección de Evaluación, Autorización y Registro Sanitario.
- Dirección de Inspección y Vigilancia.
- Dirección de Análisis de Control de Calidad.
- Dirección Administrativa.